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silviya84

inquilino/a

Hay una avería en el ascensor, ¿quién la debe pagar?

hace 1 semana alquile un piso y solo hace 2 dias que vivo alli. ademas de los muchos desperfectos que me he encontrado como colchones en mal estado, sofa roto, grifo que chorrea, enchufes que no funcionan, muebles que se desencajan las puertas..... ahora lo ultimo ha sido que el ascensor no funciona y esto era un requisito muy importante, ya que tengo un familiar que vive conmigo que nopuede subir las escaleras. ¿quisiera saber quien debe pagar la averia? ¿ puedo rescindir el contrato por todos estos motivos?

  • Preguntado por: silviya84
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Silvia:
    1º) La reparación del ascensor corresponde a la comunidad de propietarios. Si el edificio está en régimen de propiedad vertical, al propietario del mismo.
    2º) Como le ha indicado mi compañero Pholmo, si no llega a un acuerdo amistoso con su arrendador para resolver el contrato,  deberá acudir a los juzgados.


    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl

  • Nazaret

    casero/a

    pero tiene que informa o no de esa avería ? y tiene que se el técnico que ella quiere no quiere que vaya el seguro de la casa
    • Respondido por: Nazaret
    • Hace 6 años
  • Marta26

    casero/a

    Si estas viviendo en un piso, lo normal cuando se estropea el ascensor es que la avería la paga la comunidad de vecinos.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La resolución de un contrato por inhabitabilida exige acreditar ésta mediante una pericial de Arquitecto, de los desperfecto que describe quizá el ascensor sea el mas grave, pero su reparación corresponde a la Comunidad de Prpietarios. 

    En resumen debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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