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llevo casi 50 años en un piso de renta antigua y hoy hemos conocido que los dueños del inmueble nos quieren cobrar el IBI de los ultimos 6 años y mi pregunta es ¿estoy obligado a pagarlo?
En este caso no puede compartir la opinión del resto de compañeros. Es cierto que en ocasiones alguien deja pasar mucho tiempo sin ejercitar un derecho y luego no puede ejercitarlo por lo que en Derecho se llama “Retraso desleal”.
sin embargo creo que esta doctrina no puede aplicarse en este caso, porque el derecho a cobrar el ibi no es un único derecho que hace en el año 1995 y no puede volver a ejercitarse, sino que se renueva todos los años conforme se va devengando. Por eso me reitero en que el casero puede pedir el ibi de los últimos 5 años. Esta opinión se deduce de las sentencias edj 2001-71752, edj 2013-99070, edj 2013-33090, edj 2012-377644.
pero sobre todo se deduce de la edj 2012-200831 que trata sobre un contrato de arrendamiento del año 1971 en la que el casero “De golpe” el ibi de los años 2005 a 2010, que se pierde en primera instancia, pero se gana en segunda, destacando el fundamento de derecho primero, a cuyo tenor:
por lo tanto, no reclamar el ibi desde 1995 no impide hacerlo ahora en reclamación de los ibis de los últimos 5 años.
nuestro consultante se juega nada más y nada menos que un desahucio por falta de pago de un contrato de renta antigua que supongo que será muy ventajoso para él, por lo que considero no sólo que debe ir a un abogado, sino que lo mejor que puede hacer es pagar (para evitar toda posibilidad de desahucio) y hablar con ese abogado para ver (en todo caso) la posibilidad de que le devuelvan lo pagado. Yo creo que perderá, pero por lo menos no correrá el ...
Hola lesis:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo.
Pues yo en parte coincido con Piscis, el dueño debió empezar a cobrar en 1995, ahora Vd. puede interpretar que había desistido de ese cobro y por lo tanto no puede modificar esa decisión,doctrina de los actos propios, no obstante corre el riesgo de que ponga un desahucio por falta de pago, por lo tanto si decide no pagar necesita asesoramiento especifico.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Yo opino que, por dejadez del arrendador en pedirlo en su tiempo, no vienes obligado a abonar los atrasos.
lexis34: tiene obligación de abonar el ibi de los últimos 5 años de alquiler.