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Hola. En 2005 compré un piso acogido al regimen de VPO, dicho piso está construido en 1997. Alquilé dicho piso pidiendo permiso a vivienda (tengo el contrato de alquiler visado por ellos) y me marcaron un limite de alquiler.
El contrato me le hizo un abogado, es de 4 años autorenovable si no se estipula lo contrario anualmente, se renovó el pasado enero por segundo año.
Mis inquilinos me deben actualmente 6 mensualidades y mi pregunta es: ¿les puedo demandar por impago, o pasará algo por que el piso sea VPO? Si tengo el contrato sellado por vivienda no debería de ser nada ilegal, ¿verdad?
Un saludo y gracias por adelantado.
El incumplimiento de la normativa administrativa no es obstáculo para exigir ante los tribunales el cumplimiento de las obligaciones civiles. Puede reclamar el desahucio y el pago de la deuda, aunque no haya sellado su contrato ni ingresado su fianza.
Suerte.
No tienes que preocuparte si tienes el sello de vpo. No tendrías que haber esperado tanto tiempo y al primer més demandar por impago. Lo que recomiendo que antes envíes un burofax pidiendo que se pogan al día dandoles por ejemplo dos semanas para que paguen y que si no lo haces les demandaras por impago. Así te servirá como prueba ya que podrás decir que oprtundades para ponerse al día les has dado
No tiene que ver que el piso sea de VPO, con 6 meses de impago deberías demandar lo antes posible