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Tengo mi piso alquilado desde el 1 de mayo 2012. Contrato de un año prorrogable hasta 5. El 30 de septiembre me llama el inquilino para entregarme las llaves y me dice que se va el día siguiente.Me debe los recibos de luz, gas y agua, me debe 338 €. Dice que octubre no me paga pues ya no estará. Además me pide la fianza.Yo le respondí que tenía un contrato en vigor y que de un día para otro no podía irse sin haber avisado como mínimo un mes de antelación. En qualquier caso, le dije que antes de nada debía abonarme los 338 € de los recibos de luz, gas y agua. Y que después de pagar los recibos hablaríamos de la cancelación del contrato. Además la caldera se ha estropeado y la reparación cuesta más que la fianza, ¿quién debe pagar la reparación de la caldera? ¿qué puedo hacer al respecto de todo esto?
Muchas gracias.
Me parece muy bien tus preferencias personales, yo solo aconsejo al mejor profesional para cada caso concreto, pero ten en cuenta que no existe ninguna especializacion en alquileres, no es ni materia especifica en ninguna facultad.
Es como si tienes un mercedes y en vez de preferir a un mecanico de mercedes prefieres a un mecanico especialista en bujías.
En la variedad está el gusto, pero cualquier abogado te dirá lo mismo que yo.
Pedro Martinez
Abogado
Pues yo prefiero un abogado especializado en alquileres ,aunque nunca se haya puesto toga (que pienso no es el caso)
Javier, solo una precisión para no desorientar al consultante. Para llevar un procedimiento civil, lo que hay que saber es derecho civil y derecho procesal civil, lo que comunmente se llama un abogado especialista en derecho civil.
Se puede saber mucho de alquileres y no haberse puesto nunca una toga.
Pedro Martinez
Abogado
CPC,Si su inquilino es solvente (esa es otra)deberá buscarse un abogado especializado en alquileres (no otro) y presentar una demanda de deshaucio por impago,donde le reclamará incluso las costas.
Referente a la caldera ,le corresponde a ustec si no ha habido mal uso por parte del inquilino
La reparación de la caldera, por lo que indica, corresponde al casero, siempre que no haya habido mal uso o negligencia, al ser una reparación costosa.
Por otro lado, el inquilino no puede rescindir un contrato unilateralmente, y en base a ello tiene diferentes actuaciones a realizar.
Una es no aceptar la finalización ni la entrega de llaves, y demandar por impago cuando no cobre la renta.
La otra es firmar un documento de rescisión y entrega de llaves donde se estipule la indemnización a percibir y que se adeudan los gastos.