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kamila

inquilino/a

Fianza: 2 meses de alquiler y 5 mil por objetos en el bar
Debo 4, 5 meses de alquiler, pero al finalizar el contrato 1 de diciembre puedo pagar hasta dejar de deber 2 meses. La dueña del local tiene la fianza de 2 meses + 5 mil de objetos que están en el bar. Si dejo a deber 2 meses y dejo todo tal como estaba, recupero los 5000? la dueña no quiere que le ingrese más alquiler, pero me comentaron que vaya a depositarlo en los juzgados porque si no lo hago pierdo todo? y yo por mí seguiría un año más en el bar porque parece que las cosas empiezan a ir mejor y yo no tengo derecho al paro. puede echarme? He cumplido el contrato entero de 5 años y el 1 de diciembre de 2008 renovamos para uno prorrogable hasta 5 (exáctamente igual como el anterior) La verdad es que además de que las cosas no iban del todo bien por la crisis, yo dejé de pagar el alquler porque la dueña me decía que no me va a devolver la fianza porque vive de una pensión y no tiene para ello. Yo la fianza hace 6 años la pagué a su marido que murió en2003. El contrato de 2008 ya firmé con ella. Gracias.
  • Preguntado por: kamila
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    La arrendadora puede, si usted no está al día en el pago de las rentas, presentar una demanda judicial por impagos renta. La primera vez usted podrá hacer el depósito en el juzgado, la 2º no le aceptan el depósito e irán al desahucio. La fianza y otras garantías son para responder una vez finalizado el contrato de desperfectos, averías, consumos pendientes de pago, que deberá figurar en el documento de final de contrato. Ha hecho un contrato y se ha comprometido al pago de una renta. Si no paga......
    Puede tratar de negociar con ella y rescindir el contrato antes con su conformidad aunque sea perdiendo algo. Más vale perder un par de mensualidades o alguna más que ir a juicio que conlleva gastos de abogados, procuradores, costas judiciales,....Saludos,
    Saludos,
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    La fianza es una garantía que das de que vas a cuidar y pagar todo y se te tiene que devolver (descontando los desperfectos que hayas ocasionado) cuando abandones el local.
    Por lo tanto, ni tu puedes contar con ella antes de tiempo ni la propietaria se puede negar a devolvértela integramente (si no hay ningún destrozo y has pagado todo).

    Cuando el propietario fallece, los herederos heredan sus derechos y sus obligaciones: Se hereda el dinero que tienen en el banco, pero también las facturas que tiene pendiente de pagar. En este caso han heredado el local para cobrar el alquiler, pero también para devolver la fianza cuando el inquilino se marche... Así que no puede alegar que la fianza la cobró su marido...

    Sin embargo, que dejes de pagar sí es un motivo para que te eche. Ya que ambas partes deben cumplir sus obligaciones (y una de tus obligaciones es pagar la cantidad pactada en el momento acordado).

    Según lo que cuentas, la propietaria ya ha iniciado el proceso de desahucio. Si no quieres que el proceso siga adelante, deberías pagar lo que debes cuanto antes.

    Y si quieres abandonar el local, mi consejo es que avises a la propietaria con mucha antelación (si por ejemplo tienes obligación de avisarla un mes antes, pues que lo hagas cuatro o cinco), para que ella vaya ahorrando o teniendo previsto la devolución de la fianza. No es que tengas obligación de hacerlo con más antelación de la que indica tu contrato. Pero esto es un gesto de buena fe que te puede evitar problemas o, en el caso de que los haya, puede hablar en tu favor.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La fianza cubre no solamente el pago de la renta sino los desperfectos en el local. Usted podría continuar si antes de un eventual juicio de desahucio se pone al corriente con los pagos, pero sin descontar la fianza.
    La consignación sólo se la aceptan en el juzgado, o bien cuando ya hay un juicio en marcha o antes si usted intenta pagar por otros medios y la inquilina no le coge el dinero. Cualquier pago debe ir documentado (pida recibo)

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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