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Muy buenas, os sitúo un poco. Tengo un piso alquilado a un inquilino. Le hice un contrato de seis meses, y después le volví a renovar dicho contrato por otros seis. Ahora mismo la inquilina no va bien en el pago, llevo para dos meses sin cobrar además de luz y agua. Quedan sólo trese meses para llegar al final del contrato, mi pregunta es si ella tiene derecho a prorrogar dicho contrato 5 años más, por vivir un año en la vivienda, o lo que cuenta es la temporalidad del contrato?
Hola pedro:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La ley de arrendamientos especifica que los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de cinco años, salvo que se pacte un plazo menor de forma justificada (apartamento de vacaciones, para estudiantes por el curso escolar, o porque el arrendador lo vaya a necesitar realmente para si o su familia directa). Por lo tanto la inquilina puede irse cuando se acabe el plazo pactado o no; si no se marcha no la podrá echar por incumplir el plazo, pero sí por no pagar, para lo cual ni tan siquiera tiene que esperar.
Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda, tenía derecho a vivir 5 años en el piso desde el mismo día en que se firmó el contrato de 6 meses.
Si no paga la renta, deberá contratar un abogado (cuanto antes) para que interponga demanda de desahucio por impago. Cuanto antes empiece, antes recuperará la vivienda.
Saludos - Papeleos Alquiler.