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Ahora se ha puesto contador de agua. ¿se le puede repercutir al inquilino que tiene que pagar el agua aunque en el contrato no estaba especificado? o hay que esperar a la renovación del contrato.
Gracias
Josep A no ser que en contrato estén incluídos junto al alquiler
Art 20.3 LAU: Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Tanto los diferentes consumos,como el mantenimiento de la vivienda,le corresponden al inquilino ,que es quien los utiliza (a no ser que en contrato ponga que los consumos están incluidos