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El contrato del piso fue realizado el 01/01/08 y como el inquilino es como de la familia no pedí fianza ni lo pusimos en el contrato. Tiene los 210 euros de Zp y ahora le ha llegado una multa de hacienda q tendrá q devolver los 300 euros q ha desgravado + la sanción correspondiente .. si hacemos ahora un anexo del contrato incluyendo la fianza y la depositamos en el IGVS y si él recurre a Hacienda, q puede pasar? le vendrá tb por el año 2009? El depósito de la fianza no tiene carácter retroactivo?. Yo como casero tengo que pagar la multa? ...es que no entiendo nada... Muchas gracias. Espero su ayuda.
El que no entiendo nada soy yo. La pregunta es.... A tí te entregó la fianza??? pues si te la entregó el ha cumlpido, el que no has cumplido eres tú, y en tal caso sería una infracción administrativa, que tu comunidad autónoma, en el improbable caso de que te inicase un proceso sancionador, tendría que darte opción a resolver la situación.
El problema no será que se desgravó la imposición de la fianza como un gasto de alquiler y que fiscalmente no debe ser conceptuado así???
Yo miraría por ahí, justificaría que la fianza se entregó con el correspondiente contrato de alquiler y recibo de fianza y punto, pero creo que el error puede ser el comentado.
En cuanto a la imposición de la fianza, pides el papel, lo cubres con la fecha del contrato de arrendamiento real y ya está, pues realizas subsanación adminsitrativa antes de que te la soliciten.
Es obligación del propietario ingresar la fianza contractual en la Cámara de la Propiedad. No tiene carácter retroactivo, es decir, a partir de que se ingresa no te podrán imponer ninguna sanción, sí pueden sancionar el periodo anterior.
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