A la pregunta que contituye el título le respuesta es que no hay diferencias.
Sin embargo parece contradecirse con la exposición posterior, si el contrato finaliza el 8 de agosto y no le has enviado preaviso de terminación, puede prorrogarse tacitamente en las condiciones que señale el contrato. Lo que no tiene es derecho a prórroga forzosa de 5 años.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.