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"Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse dentro de los siete primeros días de cada mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
Bien, si hemos pactado que el pago se realice semestral por adelantado atendiendo a (Salvo pacto en contrario) y como arrendadores en ningún momento hemos exigido que esto sea así (En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta), ¿no cabe la posibilidad de redactar este acuerdo, ofrecido por lo arrendatarios, de tal manera que no contravenga la Ley sin mayores problemas?.
Muchas gracias a tod@s.
Lamento corregir a Amparo BB, la coacción debe ser demostrada. Lo que sin embargo puede ocurrir es que el inquilino apoyándose en la expresión "EN NINGÚN CASO" cambie de criterio y pase al pago mensual.
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La cosa está en que luego el inquilino puede decir que fue obligado a firmar esa cláusula porque si no no le alquilabas la vivienda...
Es tu riesgo.
El pago del arrendamiento legalmente ha de ser mensualmente.