Buenos días, Entiendo por lo que narra que su contrato es posterior al 1 de abril de 2015, en ese caso lo primero que hay que mirar es si tal posibilidad aparece estipulada en el contrato, puesto que si no se acordó la actualización la misma no se puede llevar a cabo. En caso de establecerse dicha revisión (en base al IPC..), la misma debe notificarse de forma fehaciente (si tiene whatsapp cruzados podría llegarse a dicha conclusión) y sólo se podrá llevar a cabo a partir del mes siguiente. Es decir, no puede cobrarle el incremento desde que se cumplió el año, si no desde el mes siguiente a la notificación. Destacarle que esta en su derecho de exigir certificación del INE que justifique dicho incremento Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria