Todo depende del concepto en que haya hecho esa entrega si es en concepto de arras o señal no puede reclamar ya que ha incumplido su parte en el contrato.
Y si es en concepto de fianza legal del arrendamiento, pero porque se puede entender perfeccionado el arriendo y el arrendador reclamar el cumplimiento.
En
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.