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Me fui a vivir fuera de mi ciudad por motivos laborales y alquile mi piso, ahora la empresa vuelve a requerir mis servicios en mi lugar haboitual de residencia, y he alquilado un piso, pero me gustaria poder volver a mi casa, ¿que debo hacer? ¿incumplo alguna ley? en el contrato pone que debo avisar con un año de antelación, peor ¿debo pagarles algo a los inquilinos por hacerlos ir antes de los 5 años? Gracias
Titania, la ley de arrendamientos urbanos y el código civil son dos cosas diferentes, asi que no existe "la ley de arrendamientos urbanos del código civil".
Me encantaría saber cuales cree que son los otros dos supuestos.
Respondiendo a la pregunta de esmaba:
- La comunicación debe de ser de forma fehaciente, lo más normal es un burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
Segun viene en la ley de arrendamientos urbanos del codigo civil, hay tres supuestos para romper el contrato y uno de ellos es que el propietario necesite la vivienda para residir en ella, eso si si en un plazo de tres meses no esta instalado en la vivienda el inquilino puede denunciar y reclamar los daños derivados de la ruptura de contrato, aun asi consultelo en el codigo civil
Bien en principio no creo que en el contrato hable de esa posibilidad pues cuando marche no existia y no creo que la puisera, lo leere.
De todos modos, si yo un mes nates de los 5 años les quiero decir que se les acaba el contrato y no lo renuevo, ¿envio fax o carta o como he de hacerlo? gracias
El artículo que debes mirar no es el 10, sino el 9.3.
Si en el contrato indicaste que podrías recuperar la vivienda para uso personal en caso de volver a ser destinado a barcelona ( así, tal cual), puedes esperar a la finalización de la anualidad para recuperarlo.
En cualquier otro caso, o pactas o esperas al quinto año.
Si en el contrato incluyó una cláusula de necesidad de recuperar la vivienda para usarla usted mismo por motivos laborales, podría resolver el contrato según lo estipulado (mira el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Si no, deberá llegar a un acuerdo con los inquilinos para que se marchen antes del plazo. El preaviso de un año no es válido, ya que los primeros 5 años del arrendamiento son a voluntad de los inquilinos.