Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Si se arrienda un piso para uso distinto de vivienda; en el supuesto que planteo sería para desarrollar una actividad recreativa (grupo de chicas que practican danza del vientre).
¿Las arrendatarias tendrían que pagar IVA?
Estoy de acuerdo Piscis, y las notas de humor que no falten, siempre hacen más distendidas nuestras aportaciones en la comunidad. Un abrazo compañero Piscis.
Hola bcs .-
Como habrás supuesto, me he permitido la licencia de bromear sobre la consuta que has efectuado ya que daba por supuesto que era innecesaria una respuesta formal, pero claro está que todos podemos tener dudas por más conocimientos que se tengan ya que cuanto más aprendes, más te das cuanta de cuanto ignoras, tal como decía el gran clásico ateniense Sócrates "solo sé que no sé nada"
Gracias compañero Pholmo, una vez más te agradezco el enlace. Piscis cuando mas aprendo mas dudas subyacen, no lo tengo tan claro. Incluso entre asesores fiscales escuche opiniones contrapuestas y contrastadas en este sentido.
Como chiste está bien lo de alquilar en precario para contemplar la práctica de la danza, pero que sepas que tiene más elementos tradicionales que eróticos si estabas pensando en eso.
Compañero bcs conviene subrayar que el arrendamiento urbano es un actividad sujeta a IVA, con la única excepción del alquiler de vivienda que está exento, no obstante si te quieres complicar la vida lee este enlace
bcs .-
Me parece que la respuesta la sabes mejor tu que yo, pero de todas formas, en este supuesto, creo que algunos propietarios cederian a precario el piso con tal de poder contemplar las prácticas.