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Somos 2 inquilinas desde hace 1 año y medio en un piso de barcelona, queremos irnos del piso y el arrendador nos ha dicho que tenemos k avisar con 2 meses de antelación, según el artículo 9 y 10 de arrendamientos urbanos no especifica el desistimiento de contrato entre anualidades, y en un artículo dice 30 dias de antelacion y en el otro 2 meses, según mi contrato yo firmé de acuerdo al artículo 10.
Ya, pero si dices que llevas 1 año y medio, probablemente significa que estás en la mitad de la primera prórroga. Y como las prórrogas son ANUALES, pues estás incumpliendo la MITAD de la anualidad.
Y cuando alguien INCUMPLE un contrato, y lo único que le piden a cambio (normalmente cuesta DINERO... como mínimo 1 ó 2 meses de renta) es avisar con dos meses... se da unacon un cantito en los dientes y se pone tan contenta.
Saludos - Papeleos Alquiler
Si vuestra intención es desistir del arrendamiento en medio de una anualidad, podeis daros por satisfechas con que el propietario sólamente os exija un preaviso de dos meses. Legalmente podría demandaros por imcumplimiento de contrato, al no cumplir con las anualidades completas que marcan los artículos que citas, y podrías ser condenadas a abonar las mensualidades que resten hasta finalizar el contrato o hasta que se alquile de nuevo, además de las costas judiciales.
Por ello, me reitero en que si lo único que os solicita el arrendador son dos meses de preaviso, podeis sentiros afortunadas.
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.