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Hola! soy propietario de un piso, el inquilino ha cumplido un año en alquilar mi piso, mi pregunta es ¿cuánto tiempo legal puedo guardar la fianza? En caso que hubiera facturas de suministros pendientes después que el inquilino se haya marchado.
Muchas gracias para aclararme este importante asunto. Reciba un cordial saludo.
La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula que la fianza ha de ser devuelta al inquilino al finalizar el arrendamiento y que si pasa un mes, una vez entregadas las llaves, sin que ésta haya sido devuelta se devengarán los intereses oportunos.
Un saludo.