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Hola angel:
dada la fecha del contrato su arrendador comenzó a girarle el ibi con posterioridad al 1-1-1995 acogiendose a la Disposición Transitoria 2º lau 1994, lo cual es correcto.
en cuanto a la actualización de la renta habría que examinar su contrato y disponer de más datos para poder asesorarle correctamente.
reciba un cordial saludo
Si lleva pagándolo 12 años, se entiende que debes seguir pagándolo, ya que tenéis ese acuerdo, y tu lo has ratificado año a año durante los últimos 12.