Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Y yo no la encuentro, mi inquilina no me paga (tres meses) ni me coge el teléfono ni me coge los burofax ni me abre la puerta...... y a ver si esta ley me hace más fácil el desahucio.
Dadas las inexactitudes publicadas en la primera respuesta y para no llevar a equívocos, le recomiendo que lea el artículo publicado en el blog de esta Comunidad:
http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/sobre-la-eficacia-del-desahucio-express/
Respecto a la Ley de Arrendamientos.
La ley es la misma. La LAU de 1994
Únicamente la llamada cláusula de necesidad del artículo 9-3, ha sido modificada, aceptando que en los contratos firmados a partir del 24 de diciembre, fecha en que entra en vigor, la \"necesidad del uso de la vivienda arrendada\" sea también posible para familiares en primer grado o para el ex-cónyuge en caso de divorcio. Siempre, eso si, que se hubiera previsto específicamente en el contrato.
Respecto al desahucio express, lee la respuesta de Muelles a este post:
Saludos - Papeleos Alquiler
Se aplica a partir de su publicación (Nochebuena). Se refiere también a cláusulas para sí ( como antes) pero además para padres,hijos, conyuge separado por sentencia firme de divorcio o nulidad.
Saludos,
Saludos,
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A izda. aoarecen tres o cuatro preguntas. A la derecha la información detallada.
De todas formas te adjunto:
Cómo funciona el desahucio express
- si un inquilino deja de pagar un mes, el propietario podrá instar el desalojo (antes dos meses)
- si el inquilino paga la deuda para el proceso y podrá seguir en casa, pero a la segunda vez que ocurra se tendrá que dejar la vivienda si el propietario lo solicita
- el propietario no tendrá que esperar 20 días desde la sentencia para solicitar su ejecución, sino que el juez podrá decirlo directamente en la sentencia si ésta va acompañada de petición de desalojo
- La reforma obliga al juez a dictar sentencia en seis días
- no será necesario localizar al inquilino para citarle al juicio
- acuerdos: si el propietario perdona parte o toda la deuda podrá pedir que el inquilino se marche de la vivienda en el plazo que él diga (no antes de 15 días)
Saludos,