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hlg

casero/a

Sobre la duración de los contratos de alquiler
Hace casi 6 años alquilé un piso. Mis inquilinos han ido pagando aunque a veces tarde, tanto a mí como la comunidad. De hecho ahora nos deben una mensualidad y varias a la comunidad. Me comentan que esta semana regularizarán la situación. En junio cumplen el primer año de prórroga y necesito el piso para mi hija. puedo cancelar el contrato para este junio (con independencia de que finalmente paguen)? o como me cuentan no puedo hacer nada, si finalmente pagan, hasta dentro de 2 años más.
muchas gracias, saludos
  • Preguntado por: hlg
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
  • hlg

    casero/a

    Muchas gracias por las respuestas.

    Si bien, el 2º párrafo de la respuesta de Guimaraens Abogados me deja otra vez la duda: "...salvo que en el contrato, al tiempo de su celebración ..." A qué contrato se refiere? Ahora cuando venza la primera anualidad de la prórroga?
    Por otro lado, el hecho de los impagos temporales no puede motivar la rescisión del contrato por mi parte? (con independencia de que finalmente pague)
    • Respondido por: hlg
    • Hace 15 años
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Si no hizo constar nada al respecto en el contrato, tendrá que esperar 2 años más.

    www.eurofin.es
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada hlg:

    Dado que usted en el quinto año no manifestó al arrendatario nada, le es aplicable el artículo 10 de la LAU que dispone que si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Así pues, hasta dentro de dos años efectivamente, usted no podrá hacer nada salvo que en el contrato, al tiempo de su celebración, se haga constar, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso del contrato para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
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