Apreciada hlg:
Dado que usted en el quinto año no manifestó al arrendatario nada, le es aplicable el artículo 10 de la LAU que dispone que si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Así pues, hasta dentro de dos años efectivamente, usted no podrá hacer nada salvo que en el contrato, al tiempo de su celebración, se haga constar, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso del contrato para destinarla a vivienda permanente para sí.
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