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Hola! el pasado viernes firme un contrato para entrar a vivir el 1 de octubre y le di la fianza, al dia siguiente le tuve que llamar ya que por motivos personales no puedo ir,la fianza dice que me devolvera la parte proporcional al tiempo que vuelva a tardar en alquilarlo, el contrato que vamos a rescindir actua como recibo para esa fianza, que hacer? se puede quedar con toda la fianza? le avise en 24 horas
Hola Jose:
La respuesta a su pregunta es afirmativa.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Gracias por la información, ha sido muy útil, ahora mi duda es que si rescindo el contrato, aun asi sigue teniendo el derecho a quedarse con toda la fianza por el trastorno, verdad?
Hola Joselito:
Lo que le propone su arrendador es la mejor solución para usted.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Un contrato es para cumplirlo. El arrendador aunque no quiera tendrá que esperar 5 años para recuperar el piso. ¿qué le pareceria si después de hecho el contrato el arrendador tratara de justificarse y alquilara a otro el piso?.
Si el desplazamiento laboral es obligatorio podría tener un argumento de fuerza mayor pero no si es voluntario por promocion o ascenso.
Trate de negociar aún perdiendo algo. Tambien ciolaborando para que alquile el piso porque si aceptara a otro como arrendatario a partir de esa fecha y no haber perjuicio económico aunque lo demandara judicialmente no perderia. Si estuviera vacio muchos meses podria reclamarle rentas dejadas de cobrar. saludos,