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noctambulo13

noctambulo13

casero/a

vender la vivienda con inquilinos dentro

buenas tardes:

antes de firmar contrato nos advirtieron que se irian en cuanto encontraran vivienda para comprar. ahora nosotros tenemos que venderla. Podemos? llevan seis meses actualmente. gracias

  • Preguntado por: noctambulo13
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Estoy de acuerdo con mi compañero Pelayo, con el que he hablado de este tema en alguna ocasión.

    Sin perjuicio de que señala correctamente la existencia de dos corrientes yo me inclino por pensar que las sentencias que vayan saliendo se irán decantando por la primera corriente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola noctambulo:

    ¿ la vivienda está inscrita en el Registro de la propiedad? .

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • noctambulo13

    noctambulo13

    casero/a

    Ok, gracias

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    El problema es que no hay tiempo de aviso, el mecanismo que está previsto es que tu vendes "con bicho" (con el arrendatario dentro) y el comprador decide si quiere que se marchen o no.

    Si les dice que se marchen, pueden exigirle quedarse en la casa 3 meses más (pagando rentas y todas las cosas) y luego tienen que irse. Si no se van, hay que iniciar un procedimiento de desahucio.

    Por todo ello, el problema es que probablemente no encuentres comprador si no consigues "sacarlos" tú antes, pero para hacerlo no tienes ningún "DERECHO" como tal. Lo que puedes hacer es negociar con ellos y firmar un acuerdo por el cual se comprometan a irse, aunque para firmar eso puede ser necesario tener que "incentivarlos".

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • noctambulo13

    noctambulo13

    casero/a

    muchas gracias. nosotros desde el primer momento hemos hablado con ellos para comentarles que tenemos que vender la vivienda y ellos se estaban pensado si el precio les interesaba o no. En ningun momento queremos que sea algo a escondidas. Cuando me han dicho que no lo compran entonces les he dicho que iba a ofrecerlo por si le sale comprador y ellos no me han dicho nada. pero queria saber si es posible/legal y que tiempo de aviso debe ser justo. 

    gracias

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    En primer lugar, debe decirse que NO ES UN DERECHO DEL VENDEDOR de echar a los inquilinos, sino UNA FACULTAD DEL COMPRADOR, es decir, es el comprador quien puede decidir, según los casos, si quiere echar al inquilino o respetar su contrato.

    Partiendo del supuesto más habitual, esto es, finca inscrita y arrendamiento no inscrito, hay dos corrientes opuestas sobre la posibilidad de "echar" al inquilino para vender la casa.

    Por un lado, están quienes defienden que el conocimiento, aun por medios extrarregistrales de la existencia el arrendamiento quiebra la buena fe que exige el artículo 14.1 LAU, por lo que el adquirente de finca inscrita que conozca la existencia del arrendamiento no inscrito, deberá respetarlo obligatoriamente.

    Como medios de quiebra de esta buena fe, tendríamos, entre otros, los siguientes:

    1. Es difícil alegar el desconocimiento de un arrendamiento si, al visitar el inmueble, se observa que está ocupado por un tercero. La pregunta es obvia: ¿Y éste qué hace aquí?

    2. Porque la LAU obliga en su artículo 25.5 que, para que la transmisión sea inscribible en el Registro de la Propiedad, que en la escritura se señale expresamente, bajo pena de falsedad en documento público,  la situación arrendaticia. 

    Por otro lado, hay autores que, con una visión fuertemente hipotecarista, consideran que la necesidad de la buena fe del adquirente en estos casos se refiere a una buena fe meramente registral. Para ello, se basan en una interpretación conjunta de los artículos 7 y 10 LAU a los que remite expresamente el artículo 14.1 LAU, así como la propia exposición de motivos de la Ley 4/2013.

    Personalmente, me decantaría por esta segunda opción por dos motivos principales:

    1. Porque el espíritu de la Ley 4/2013 es el de la inoponibilidad de los arrendamientos no inscritos, como se señala en el art. 7.2 y 14.1 LAU, además de en la exposición de motivios.

    2. Porque, por pura coherencia interna de la norma, no se puede exigir un desconocimiento en el que únicamente puede incurrirse a costa del delito (falsedad en documento público) de quien me transmite.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • noctambulo13

    noctambulo13

    casero/a

    si, si renunciaron a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la ley29/1994 de arrendamientos urbanos

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    ¿Hay una preguntaprevia han renunciado sus inquilinos al derecho de preferente adquisicion?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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