Si su contrato se firmó por un año, y no se firmó un finiquito en enero, es cierto que se autoprorrogó por UN AÑO MÁS.
Ahora la pregunta es ¿tiene su contrato cláusula penal por desistimiento anticipado? (la que dice la ley de un mes de renta por año incumplido o, cuando se desiste en medio de la anualidad, la parte proporcional de un mes de renta )
- Si no la tiene está claro, puede irse previo aviso FEHACIENTE de 30 días cuando lo desee.
- Si la tiene... pues con los cambios de ley en 2013, tenemos solo OPINIONES (no sentencias judiciales) unas en el sentido de que puede irse cuando quiera (previo aviso fehaciente con 30 días de antelación) y otras en el sentido de que si no ha cumplido el año de prórroga completo, aplica la cláusula penal del contrato...
Aquí es donde ustedes deciden si llegan a un acuerdo o si van al juzgado y ya vamos conociendo qué opinan los jueces.
Saludos