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Los dueños del piso que tengo en alquiler son muy mayores y están enfermos. Cuando mueran, sus hijos quieren vender el piso. ¿Nos pueden echar al fallecimiento de los dueños? ¿hay plazo de aviso?
Mientras el contrato esté en vigor y vayais cumpliendo con las obligaciones asumidas en el mismo, entiendo que no pueden echaros.
Hola Yogp:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si el piso se vende ocurre igual que cuando se hereda, asi que libertad para vender siempre hay.
Otra cosa es que al llevar 10 años podeis estar a expensas de que vuestro casero os comunique que no renueva para la siguiente anualidad.
Pedro Martinez
Abogado
Hola, llevamos 10 años de alquiler. Nos ha llamado una de las hijas, diciendo que cuando mueran los padres van a querer vender el piso. ¿pueden venderlo? Gracias.
Solo pueden hacerlo con los mismos motivos que tienen los propietarios actuales pues estos se subrogan en su posicion al heredar la finca y el contrato no puede variar.
Y cuando digo echarlos me refiero a demandarles por incumplimiento o a notificar su deseo de no prorrogar el contrato para el sexto año.
Pedro Martinez
Abogado
el fallecimiento de los dueños del piso no afecta al contrato de alquiler.
El alquiler debe ser respetado por los nuevos dueños (herederos).
Dependiendo de la fecha del contrato (si no es de "renta antigua") podrán rescindir el contrato cuando finalice el plazo pactado (nunca antes de 5 años desde la firma del contrato).