Buenos días. Entramos a vivir con un alquiler con derecho a compra hace 8 meses. Los tiradores de las ventanas estaban mal sellados y entraba todo el frío de la calle y hemos gastado mucho en la calefacción, y las tazas de los baños están mal puestas y las han intentado aguantar con silicona pero se siguen moviendo (la solución es quitar y poner pero no tienen ganas). Sabiendo que tienes la obligación de tener la vivienda en correcta habitabilidad, tenemos nosotros derecho a reclamar parte del alquiler de los meses pasados? (teniendo en cuenta que pagamos el total por una vivienda en su total habitabilidad), tenemos derecho a reclamar algo?, o simplemente esperamos a que lo arreglen durante meses y ya está mientras a pagar y pagar?
Un saludo, y gracias de antemano por las respuestas.
Hola. No se me ocurre otra manera para responder que citar a nuestro abogado Pholmo: EMPIEZA En los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Hola. No se me ocurre otra manera para responder que citar a nuestro abogado Pholmo: EMPIEZA En los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador. href="http://www.pedrohernandezabogado.com/">http://www.pedrohernandezabogado.com/
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