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He entrado en un piso en el que hay deudas y por no haber firmado nada y anteriormente haber estado en otro piso sin contrato no puedo probar cuando he entrado. ¿Qué puedo hacer?
Solo te puedo decir que estamos en un sistema donde las pruebas son cruciales. si tienes alguna persona que pueda defender tu postura tienes posibilidad de ganar el caso.
Gracias, PHOLMO. Link agregado a favoritos, se lo recomendo a todos los caseros..
Yo siempe sigo esas recomendaciones al dedillo y jamás he tenido problemas con mis inquilinos.
Mi tema de alquiler me lo lleva siempre mi abogado por lo que reconozco que me he despreocupado un poco de conocer estos temas legales sobre el arrendamiento ya que él se ocupa de todo y es quien me aconseja, pero desde que uso este foro me ha entado la curiosidad y las ganas de aprender.
Nova, no se si ha leido esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html
Es un placer ayudar, sin embargo quiero reiterar que a quien no interesa nunca un contrato verbal de arrendamiento es al casero/arrendador.
Gracias, PHOLMO. La información por parte de un profesional siempre se agradece. La verdad es que soy casera particular y no estoy muy puesta en el tema legal, no sabía que los contratos verbales sin firma por medio tuviesen la misma validez legal que los contratos de arrendamiento.
Sigo afirmando que el contrato verbal, acreditado mediante el pago de los recibos, tiene plena eficacia jurídica a la hora de reclamar derechos y asumir obligaciones.
En esas condiciones el casero no le puede reclamar el IBI ni los gastos de Comunidad.
No he dicho que sin contrato el alquiler no existe, sino que es como si no existiese a la hora de reclamar derechos y asumir obligaciones.
Sara ha estado consultando en el foro si su casero la puede obligar a pagar el IBI, si ha de pagar la comunidad o no, etc, y se le ha contestado que lo primero que ha de hacer es mirar el contrato para saber qué ha de pagar ella y qué ha de pagar su casero.
Pero si no tiene contrato porque "no ha firmado nada" difícil es que con nuestras respuestas podamos ayudar.
Y precisamente para evitar esos problemas que la han llevado a consultar este foro en varias ocasiones le recomiendo que a la hora de alquilar firme un contrato de arrendamiento.
No coincido con l aexpresión d equ eun arrendamiento verbal es como si el alquiler no existiese, si se paga y se tiene recibo de ello el mas perjudicado por la situación es el arrendador.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.Sara, a razón de tus consultas en el foro me da la impresión de que vives de alquiler pero sin contrato, lo que en la práctica a la hora de reclamar derechos y asumir obligaciones es como si el alquiler no existiese.
Si no hay contrato de arrendamiento ni tú ni tu casero tenéis derechos u obligaciones, y en este caso ambos tendréis que asumir las consecuencias.
Lo que te recomendaría es hacer un contrato de arrendamiento antes de ocupar una vivienda en el que las obligaciones y compromisos por ambas partes consten por escrito.
Las deudas no se "heredan", tendrán un deudor que es quien debe responder de ellas.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/