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Alquilé hace 9 meses, y en el contrato puse la clausula de poder pedir la vivienda avisando con 2 meses de antelación antes del vencimiento de cada anualidad, para destinar la vivienda para uso propio. Pués bién , el tema es que el inquilino no me paga y me debe 3 meses, quiero enviarle un sólo burofax advirtiendo de la deuda que tiene y al mismo tiempo mi intención de no renovar,¿Se puede hacer así de esta manera ó tengo que proceder de otra forma?. Al mismo tiempo corro con el riesgo de que le avise para que me deje la vivienda al vencimiento del año y no se vaya, ¿Qué tendría que hacer en este caso?.
Muchas gracias.
Hola e p:
le aconsejo que se limite al modelo de burofax de la Sra Amparo, sin añadir referencias al artículo 1. 124 del cc - el cual no sería de aplicación en su caso - ni a la devolución de la vivienda.
reciba un cordial saludo
Hola Jan, buenos días,
tengo una duda y me gustaría que me pudiera ayudar.
Estoy preparando el burofax para la reclamación de la deuda, según modelo del blog de Amparo, y al mismo tiempo le comunico al inquilino mi intención de proceder a la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art.1.124cc, por falta de pago de las rentas,para devolver la vivienda el 10 de Julio.No se si esto será contradictorio una cosa con la otra, por favor ayudeme a aclarar la duda, y de no estar bién por favor indiqueme que es lo que tengo que hacer.
Muchas gracias, y disculpeme por las molestias ocasionadas.
Hola e. P:
no se merecen. Ha sido un placer poder orientarla.
reciba un cordial saludo
Hola Jan,
Muchas gracias por su recomendación, preguntaré haber si reuno los requisitos, pero ayer oí precisamente que en la comunidad donde vivo es tanta la gente que no puede pagar abogados y ha solicitado la justicia gratuita que estan un poco colapsados y estan tardando un poco.
De todas formas lo solicitaré.
De nuevo muchas gracias.
Hola E.P:
Dada su situación económica es probable que pudiera ser beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita - puede comprobarlo en www.justiciagratuita.es -. Una vez que la haya solictado se le asignará un letrado de oficio el cual también podrá, en caso de usted desearlo, manifestar en la demanda la condonación de la total o parcial de la deuda si el arrendatario hace entrega de las llaves.
Reciba un cordial saludo
Hola Crazyh, me parece muy buena idea tu consejo, pues yoy a intentarlo de esta manera, haber si así tengo suerte.
ya te contaré que sucede.
muchas gracias.
En otro hilo han contestado ( un abogado) que mínimo unos 4 meses después de que se tenga fecha de juicio.
Has probado a mandarselo por mail o via sms? Algo así como "si os vais en 15 dias os perdono lo adeudado y firmamos la finalización de contrato, si no os tendré q poner un desahucio. Llamadme y hablamos"
Buenas tardes Armando,
lo único que puedo hacer es enviarle ya un burofax reclamandole la deuda y proceder con un abogado a tramitar el desahucio, pues también estoy al paro, sin cobrar subsidio y para colmo el inquilino no me paga, trato de contactar con él y no me coge el teléfono, me persono en la vivienda y tampoco abre, la verdad es que es un poco desesperante porque si lograra hablar con él le diría que le perdono la deuda y que se vaya, pero no me da opción a eso.
¿Cuánto tiempo tarda un desahucio en llevarse a cabo?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola EP:
Lamento comunicarla que, como bien apunta el Sr Crazyh, la venta de la vivienda por motivos económicos no es considerada como causa justificada de denegación de la prórroga.
Dado que el contrato es de hace 9 meses tampoco podría alegar la necesidad para su cónyuge o para sus descendientes. Por lo tanto, las únicas causas que podrían ser condideras justas serían traslado laboral en caso de que la vivienda que habita esté en otra localidad o pérdida de trabajo o ingresos que no la permitan vivir en su actualidad vivienda si la misma está en régimen de alquiler.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Obviamente la necesidad de ocuparla para venderla no es una "necesidad".
Causas que sirven són del tipo "tenía alquilada la vivienda pq trabajaba en otra comunidad y ahora tengo q volver ahí", "mi hijo se ha casado y necesita una vivienda", "no podemos pagar el alquiler de donde estamos", etc...
Pero como comprenderá, si está obligado a ocuparla en los siguientes tres meses, no puede ser una causa justificada la venta de la misma
Buenos días D.Armando,
Gracias por su ayuda, entiendo con su respuesta que lo más fácil sería hacer reclamación de deuda para un desahucio, pués lo de la necesidad de ocupar la vivienda, no sé sí valdría la causa por necesidad de ocuparla para poder vender la vivienda habitual , ó ¿Qué otras causas serían justificadas?.
Muchas gracias.
Sólo hacer hincapié en lo de "causa justificada de necesidad de ocupar la vivienda"
Hola e. P:
en su caso hay 2 soluciones:
1º) si la duración inicialmente pactada en el contrato fue de 12 meses. En este caso podrá hacer uso de la cláusula que cita siempre que alegue una causa justificada de necesidad de ocupar la vivienda.
2º) Requerir fehacientemente el pago de la deuda y, si no surte efecto y en función de la actitud del arrendatario, interponer demanda de resolución de contrato por impago de renta acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.
el/la profesional de la abogacía a quien le recomiendo que acuda con brevedad le explicará los pros y contras de cada una de las opciones.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Buenos días, la clausula dice exactamente esto:" No obstante la arrendadora podrá hacer constar desde ahora la necesidad de ocupar para sí, como vivienda permanenete, el inmueble arrendado antes del vencimineto del periodo máximo de cinco años.En tal caso, la arrendadora deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente a la arrendataria con una antelación mínima de dos meses al vencimiento de la anualidad que en tal momento se encontrase en curso ."
Gracias.
Tendría que verse esa cláusula que dice. Si sólo pone "para destinar la vivienda para uso propio", por lo que sé es insuficiente. Tendría q haber añadido el motivo por el cuáll necesitaría la vivienda, asi que podría no servirle la cláusula de necesidad. Y si la hace efectiva, en caso de que no se le anulase, tiene q tomar posesión de la vivienda en un máximo de 3 meses.
Las notificaciones se pueden mandar todas juntas, pero dicho lo de arriba, no sé si le "ayudaría" o no en caso de problemas. Eso mejor que lo consultase con un abogado y mirase bien esa cláusula antes de notificar nada.
Por el tema de que no le paga lo suyo sería poner una demanda por impago, pues si no le está pagando dudo mucho que abandone la vivienda si usted se lo pide, haya o no terminado el contrato, con lo que lo único que estará haciendo es alargar el problema
Un saludo