Si usted firmó con el inquilino un contrato de vivienda habitual, y no le autorizó expresamente en el contrato a hacer subarriendo, sí, este caso cae de lleno en un motivo legal para resolver el contrato por un incumplimiento grave tipificado en el
artículo 27 de la LAU. El desahucio tarda lo que tarde el proceso legal, y me temo que ahí toca mucha paciencia porque ya se sabe cómo va la justicia. Ahí los abogados del foro darán una respuesta mejor que la mía. En cuanto a protección por posibles multas, dependerá sobre todo de si usted depositó la fianza en el INCASOL. Hay precedentes de casos como el suyo en el que el ayuntamiento de Barcelona ha impuesto la multa, y se ha aferrado al hecho de que la fianza no estaba depositada. Si la depositó, usted tendrá mucho más fácil demostrar que el inquilino actuó por su cuenta y al margen de usted.