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Un vecino tiene un local comercial que tiene una puerta en el vestibulo de la comunidad y puede entrar y salir.No quiere pagar los gastos del ascensor,solo la electricidad de la escalera,pero vá todo con el mismo contador.
Quiere que le firmemos los vecinos para no pagar de aquí en adelante.
¿ Es legal que pague la parte que le corresponde ,si el no usa el ascensor ?
Y 10 respuestas despues volvemos a decir que es un abogado quien debe asesorar sobre este asunto.
esta es una cuestion ya resuelta por Tribunal Supremo, basta con echar un vistazo a la jurisprudencia para determinar que el asunto, por fin, es de una claridad meridiana.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Tienes razón Paolo,no había caído en lo de "se puso hace poco". A lo mejor se debería haber opuesto entonces.Lo mejor es buscar un profesional que le vea la documentación y lo que aporta la comunidad.
Cuidado,
El ascensor se puso a posteriori; no estaba en la constitución de la comunidad ni en las escrituras; por lo que me parece que es perfectamente legal que se oponga al pago tanto del coste de instalación del ascensor como de los costes derivados de este.
pablo.
Paquita 55 Claro que no se debe meter en ese juicio,ya que lo perderá
Yo se de un caso concreto que el local de negocio,en lugar de tener la entrada por el portal,la tiene en otra calle distinta y el juez le dictaminó que tiene obligación de pagar ascensor y atender la cota de participación que viene en escrituras
Yo no me embarcaría en ese pleito. ¿cuanto supone el consumo del ascensor?
La solucion es tan facil como colocar un contador individual para el ascensor.
A mi me parece lógico que no quiera pagarlo; pues no hace uso de él.
si no llegan a un acuerdo, deberán acudir al juez; con resultado incierto.
pablo.
Lo que pasa, es que el ascensor se puso hace poco tiempo y solo hay un contador
Hay locales que por los propios estatutos de origen de la comunidad no pagan el ascensor.
os lo digo porque pasa tanto donde yo vivo como donde viven mis padres; es algo relativamente común.
en ambos casos hay 2 contadores; uno para los acensores, y otro para el resto.
pablo.
Paquita 55 Ese local,deberá pagar en proporción a la cota de participación que le venga en sus escrituras.Tampoco los del 1ª utilizan el ascensor y deben de pagarlo,ni los que está por debajo del último piso les tapa el tejado y tienen que pagarlo
¡Siempre se deberá pagar en proporción a la cuota de participación!
Paquita, este es un asunto sobre comunidades de propietarios.
la comunidad deberia asesorarse por un abogado.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es