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Cuento un poco la historia: yo alquilé hace 3 años el piso donde estoy pero quiero comprarme una casa.
Sabia que tenia que cumplir el primer año de contrato íntegro pero creía que una vez pasado el primer año pues si veía una vivienda para comprar que me gustase me podría ir en cualquier momento pasado ese primer año.
La cuestion es que el casero me dice que solo me puedo ir siempre que sea agosto (que es cuando alquile el piso hace 3 años), pero yo me pregunto...
- ¿solo podria comprar mi nueva vivienda en agosto para no perder dinero? (con perder dinero me refiero a que si me compro una vivienda en febrero no quiero pagar el piso de alquiler hasta agosto teniendo ya mi casa nueva).
Espero que podais ayudarme. Gracias.
No, no es así. Incluso las prórrogas, después del primer año, son de obligado cumplimiento. La LAU en su artículo 9.1 dice, "se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales", de modo que obliga a permanecer años completos.
En vez de hacer contratos de 6 en 6 meses, is al futuro casero no le importa hacerlo así, seguro que no le importará que incluya una claúsula que diga que te puedes ir cuando quieras por ejemplo avisando con uno o dos meses de antelación. de esta manera, si algún día se le ocurre denunciarte en base a lo que dice Pedro Diaz, tu tendrás dónde apararte porque esta claúsula no contraviene la LAU.Sería una claúsual de despenalización por desestimiento anticipado
Un saludo
Gracias de nuevo por vuestras respuestas.
Vaya, pues por lo que me decís igual me estoy volviendo a arriesgar...!!! esto es desesperante ya, no sabe una como hacer las cosas...
Me gustaría preguntaros una cosa... ¿la LAU contempla como obligación estar años completos después del primer año? lo pregunto ya por curiosidad. Me han comentado amigos que una vez pasado el primer año de alquiler no tienen porqué obligarte a continuar otro año ENTERO para poder rescindir tu contrato pero no sé si es cierto y si la LAU dispone eso (lo pregunto porque igual lo que ponía en mi anterior contrato era inválido).
En este instante no tengo el contrato a mano... pero a ver si os pongo un día lo que ponía en esa clausula para que me digáis si era válida o no, ok?
AAAyyy espero que no me vuelvan a pasar más cosas con el alquiler, quiero vivir tranquila y no tener problemas de este tipo porque es una pérdida de tiempo... jamás le dejé un recibo pendiente ni retrasado, es más en varias ocasiones me dijo que estaba muy contento conmigo porque le pagaba todo he incluso días antes...
Os escribo otro día para indicaros textualmente esa clausula para que opineis...
Gracias, gracias, gracias por vuestras opiniones, las necesitaba.
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) es la ley que regula los alquileres de vivienda. Establece unas condiciones para los alquileres de vivienda habitual que son obligatorias. Es decir, si se pone alguna clausula en el contrato que contraviene la LAU, esa clausula es automáticamente invalida en caso de disputa judicial.
Ejemplos típicos son caseros que quieren subir la cuota por encima del IPC, o que quieren que el inquilino se vaya a los 3 años, que pretenden finalizar el alquiler porque venden el piso,... Todos esos casos son inválidos porque no respetan lo que dice la LAU, y en ellos los jueces siempre dan la razón a los inquilinos, ponga lo que ponga en el contrato.
Entre otras cosas la LAU dispone que en los alquileres de vivienda habitual, anualmente el inquilino decide unilateralmente si prorrogar o no el contrato hasta los 5 años, donde ha de ser de común acuerdo entre propietario e inquilino. Por eso te digo que, aunque en el contrato ponga que se prorroga cada 6 meses, eso puede ser inválido, y si te vas y el propietario te denuncia, puede que te toque pagar los otros 6 meses de renta, porque la ley dice que los contratos solo se pueden rescindir en sus cumpleaños.
De todas formas, esto solo tiene importancia si el propietario te pone pegas para irte. Si dices que es majo y te fias de el no tienes porque tener problemas si luego respeta lo acordado; pero ten en cuenta que, si hay problemas, la ley es probable que esté de su parte y que eso que has firmado igual no tiene validez.
seguro que se pueden hacer contratos semestrales renovables cada semestre? ummmm ten cuidado no caigas de nuevo.
Hola de nuevo. Gracias por tu respuesta PedroDiaz pero mi contrato cumple el día 31 Agosto y ya me he alquilado un piso (bueno ahora mismo está apalabrado porque entraría dentro de 20 días).
El nuevo contrato que me hace el nuevo casero (revisado por un abogado) sería de 6 en 6 meses, se le ve apañado y comprensivo, además supongo que como están las cosas preferirá eso a nada.
Te explico un poco: yo alquilé este piso hace 3 años y él me comentó que el primer año era obligatorio estar pero que pasado ese año podría irme cuando quisiera. Yo por TONTA, SÍ POR TONTA, no revisé bien el contrato y confié en su palabra pero cual es mi sorpresa que en el contrato no ponía eso sino que ponía que debían ser años enteros con preaviso, en caso de irme, con un mes de antelación. A mi no me importaría para nada quedarme en el piso todo el tiempo que necesitase hasta la compra de mi nueva casa que igual la hago dentro de 1,2,3,4,5,6 meses e incluso en años (compraré cuando algo me guste).
Viendo como se pusieron las cosas (ya que me sentí engañada) y cómo estoy en mi derecho a irme ya que estoy dentro del plazo pues me voy, AHÍ SE QUEDA CON SU PISO, no hay problemas y no seré yo quien se los dé.
Te explico esto para decirte que mi casero sí que ha hecho algo incorrecto: ENGAÑARME Y APROVECHARSE DE QUE CONFIÉ EN SU PALABRA, pero en fin la culpa solo es mía por no haber revisado bien el contrato (ya no me vuelve a ocurrir más, está bien que me haya pasado para espabilar). También decirte que yo jamás he hablado de incumplir mi contrato, jamás lo haría, yo pensé inocentemente que a partir del primer año podría irme cuando quisiera con solo avisarle con un mes de antelación.
¿A que te refieres con que contraviene las condiciones de la LAU?. Gracias por aconsejarme Pedro.
Yo creo que te saldría más a cuenta hablar el tema con tu casero actual. Supongo que si le ofreces algo razonable (p. ej 3 meses de preaviso), puede estar de acuerdo y evitaros ambos las molestias de la mudanza.
Porque me da la impresión de que lo que tu buscas te va a costar encontrarlo. Un casero que te haga un contrato en el que puedas marcharte en cualquier momento y sin preaviso no suena muy normal; para el son unas condiciones horribles, porque genera una inseguridad terrible y nunca va a estar seguro de cobrar la siguiente mensualidad.
Además, tu casero actual no ha hecho nada incorrecto al informarte de como funcionan los contratos. Da la impresión por tu último comentario de que consideras que ha incumplido su palabra o algo así; pero aquí el único que ha hablado de incumplir el contrato has sido tu.
Además, me queda la duda de si sería siquiera legal, porque eso contraviene las condiciones de la LAU. Aquí se han dado casos de gente que, a pesar de tener clausulas de preaviso de 30 días en el contrato, a la hora de irse el casero les ha demandado y en el juicio se han declarado invalidas esas clausulas, así que ten cuidado. Te vas a ir de un piso que ya conoces a uno desconocido sin ninguna seguridad de que te vaya a ir mejor.
Sí sí Amparo, muchísimas gracias de nuevo por tu respuesta.
Esta vez me aseguraré de que además de verbalmente me lo ponga por escrito en contrato. Las palabras se las lleva el viento y a los hechos me remito (no queda ya gente de palabra, que pena). A la hora de la verdad lo que vale es lo que se haya especificado en contrato.
Un saludo.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Pues nada, viendo que la mejor respuesta considerada es la de Guillems Pons pues he decidido irme a otro sitio de alquiler y firmar un contrato por un año prorrogable a más pero sin estar obligada a estar un año completo a partir del primero (bastante obligación tendré en un futuro con mi hipoteca para andarme con cuentos).
En fin, que veo que va a perder el casero (va a perder concretamente un año de alquiler) pero es lo que hay ajaaja. Solo me queda esperar al próximo año para comprar una casita pero lo hago con mucho gusto ya que nadie me pone fecha para poder comprar (una compra de vivienda no se puede hacer a lo loco ni con una fecha empujando). Si veo una casa que me guste en noviembre del próximo año pues estaré tranquila.
Un saludo y gracias de nuevo por vuestras respuestas.
Lo que te dice tu casero es cierto, pero también es verdad lo que dice Mari Lolis, hablando se entiende la gente.
Aunque quizá sería buena idea que al mirar pisos para comprar tengas un poco en mente el calendario. Tal como está ahora el mercado, no creo que tengas problemas en acordar con el vendedor que la fecha de venta sea cuando a ti te convenga.
¿ El casero tiene que perder el dinero que no quieres perder tú?
Así es lo estrictamente legal.
Eso si, si encontraras a un inquilino del agrado de tu casero que quiera alquilar tu piso desde el momento en que tú lo dejes, el casero no tendrá perjuicio y no podrá reclamarte nada.
De lo contrario, debes intentar ajustar la compra de tu nuevo piso al cumpleaños del contrato de arrendamiento.
Saludos - Papeleos Alquiler