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Me refiero a que los pisos resultantes de una promoción de viviendas que aún no están registrados en Registro de la Propiedad como tales por cuestiones administrativas, que es mi caso, al no poder vender por la falta de compradores he decidido alquilarlos. Qué debo hacer.
Si tienen licencia de primera ocupación no habrá problemas para contratar los suministros, y por lo tanto se podrán alquilar las fincas, con contratos válidos desde punto de vista civil y fiscal. El problema consiste en que quizás no tenga licencia de primera ocupación por esos problemas administrativos que anuncia en su pregunta; en ese caso el contrato de alquiler sería válido, pero si los inquilinos no tuviesen suministros podrían denunciarle por daños y perjuicios.