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Deberá indemnizar el propietario al inquilino, en caso de que antes de la finalizacion del año de contrato necesitase la vivida para su uso:
ejempo se firma en mayo 2011 y en septiembre del 2011 quiere rescindir el contrato por que necesita la vivienda para su uso
gracias
ademas de loexpuesto correctamente por el Sr. Domus, ha de saber si su contrato tiene la llamada clausula de necesidad para el caso que no indica, si carece de dicha clausula, usted podra permanecer 5 años mientra cumpla con sus obligaciones como inquilino.
El plazo inicial del contrato ha de respetarse en todo caso, salvo que por mutuo acuerdo se disponga una extinción anticipada y en ese acuerdo el inquilino puede pedir la compensación económica que tenga por conveniente, otra cosa es lo que el propietario acepte: si no hay acuerdo, el contrato sigue su curso.
Además, el propietario solo puede impedir la prórroga del contrato por años sucesivos si así lo ha hecho constar en el mismo, por que de lo contrario el inquilino podrá permanecer en la vivienda hasta cinco años.