Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo un piso, que he mejorado y amueblado para ponerlo en alquiler. Me han dicho que puedo desgravar estos gastos al 100%, siempre y cuando no supere el ingreso de las rentas que he cobrado por el mismo, y que en el caso de que sea mayor el gasto que el ingreso, puedo ir desgravándolo en años sucesivos. ¿es cierto esto?
Le agradecería su pronta respuesta, un saludo.
Sol
Conviene aclarar conceptos, no puede 'desgravar' por esos gastos e inversiones, lo que puede hacer es, mediante la llevanza de una contabilidad correcta, imputarlos a los ingresos obtenidos por el alquiler y tributar por el resultado.
En esa contabilidad deberá distinguir entre gastos corrientes y amortizaciones que se trasladan de un ejercicio a otro.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).