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Buenas tardes,
Hice ya una consulta previa sobre el tema pero no me acaba de quedar claro.
Mi padre ha alquilado una habitacion de su vivienda habitual a un trabajador de una empresa. Se ha dado de alta de Hacienda para emitir la factura a Hacienda aplicando un 21% de IVA y ademas a hecho un contrato por codigo civil al trabajador.
Segun me han comentado no puede deducir el 60% de estos ingresos al hacer la declaracion ya que no es vivienda habitual. Pero yo tenia entendido que si se destina a "vivienda" si que se puede deducir el 60%, y no encuentro informacion que indique lo contrario.Me lo podeis facilitar?
En este caso son 6 meses? en el caso de estudiantes tengo entendido qu SI que se puede deducir. no es lo mismo?
Por otro lado, podemos desgravar IVA? De suministros de agua, gas, luz? basuras?
Es incompatible la repercusion de IVA con el alquiler de vivienda habitual, por tanto, si hay IVA no hay deduccion porque no es vivienda habitual, que es el alquiler que está exento del impuesto.
Se podrá deducir de ese IVA repertutido el IVA soportado, siempre y cuando sea necesario para el arrendamiento y siempre que esos suministros estén a nombre del arrendador y pague éste los consumos.
Pedro Martinez
Abogado
En el caso de "estudiantes", tampoco se puede deducir el 60%, pues solo es posible la deducción si es vivienda habitual, y una habitación no es vivienda habitual a efectos fiscales.
La prueba la tienes en que el contrato es en base al código civil y no en base a la ley de arrendamientos.