Si el contrato no dice nada puede demandar una vez transcurridos los siete primeros días del mes sin haber cobrado; aunque lo normal es esperar hasta que transcurra todo el mes. Por lo demás siga el consejo del otro letrado: trate de negociar renunciando a cobrar a cambio de recuperar la posesión, y si no hay solución en un plazo breve tendrá que demandar.
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