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Buenos días, mi hermana tiene que alquilar su piso porque se quedó sin trabajo, luego necesita cubrirse adecuadamente, quería saber si esta clausula está bien (me pueden decir lo que la ley dice)
Y si tengo que dar tres juegos de llaves (los inquilinos le dicen que esto pide la ley) Gracias
4ª.- Duración del Contrato: La duración del presente contrato se pacta por un período de 1 año, no estando sujeto a prórroga forzosa y se acoge a la LEY 29/1994 en todos sus términos.
En caso de prórrogas, la renta será revisada por parte del arrendador, pudiendo ser incrementada.
En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato antes de que finalice el primer año, o antes de que finalice cualquiera de sus prórrogas anuales, en el caso de haberlas, deberán preavisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses y les indemnizarán con una cantidad equivalente a las mensualidades que quedasen para finalizar el año.
Precisamente el tema de las llaves y la cerradura es uno de los que más sale en el foro, pero en fin, si ya has entendido las obligaciones y derechos, pues adelante.
Gracias a todos, ya me ha quedado claro. Lamento que hayais interpretado que no hice caso a vuestras respuestas, nada más lejos, sólo que al leer "Tampoco tiene que dar 3 juegos de llaves, con una llave es más que suficiente ya que el inquilino debe cambiar el bombín nada más entrar en la vivienda (es por la seguridad de ambas partes)" me pareció más una opinión. No te ofusques Mari Lolis y gracias. Crazyh no entro mucho por aquí y sí me sonaba tu nombre, pero no te conocía, solo conocia a Amparo BB, PHolmo y Mari Lolis, pero ahora que lo dices también te había leído. Un saludo. Gracias también Vanessa. Un abrazo!
En mi opinión, "les indemnizarán con una cantidad equivalente a las mensualidades que quedasen para finalizar el año." es una penalización excesiva.
Di a tu hermana que no admita más que un mes o dos de renta dependiendo de si falta mucho o poco para completar la anualidad.
Y si se va en un cumpleaños del contrato el aviso legal es de 30 días. Punto
Lo de poner 60 se suele hacer - no entiendo el porqué - para permitir el desistimiento anticipado... Pero no entiendo de qué le sirve al arrendador que le avisen con 60 días si no puede enseñar el piso hasta que el inquilino se vaya...
Saludos - Papeleos Alquiler.
MHG, ¿ a mi no me conoces?
Las respuestas de todos mis compañeros están acertadísimas, con algunos matices.
La respuesta de mari lolis, necesita un matiz. Si la duración del contrato se incumple, o se pacta una indemnización o se pacta un preaviso.
"O avisa con 60 días sin penalización, se marche cuando se marche (yo lo tengo asi) o si va a ser penalizado avisa con 30 días que es lo que marca la ley."
Si va a ser penalizado, da igual con cuanto tiempo avise. La ley marca esos 30 días solo para el preaviso en la finalización de contrato o cualquiera de sus prórrogas.
La renta ( que esto no te lo han respondido) solo se puede revisar actualizandola mediante el ipc general, y se deberá preavisar antes.
Espero que ya te haya quedado claro que las prórrogas son indiscutibles, y a voluntad del arrendatario, ya que así lo estipula la ley. Además, el artículo 6 expone que, cualquier pacto en contra, será tenido por no escrito.
Añadir que, si una cláusula es controvertida, en jurisprudencia se decantará a favor del inquilino, así que, con esa cláusula, el inquilino tendría derecho a prorrogas hasta el quinto año, solo podría ser incrementado el alquiler en el ipc que tocase y podría irse antes de la finalización del contrato con un preaviso de dos meses sin tener que pagar indemnización.
Un saludo ( aunque me ha molestado que no me conocieras....)
Ah, otra cosa a añadir. Hay que entregar TODOS los juegos de llaves de los que se dispone, ya que, cualquier juego de llaves que os guardaseis, podría ser considerado, a efectos legales, como "llave falsa" o "ganzúa". De paso ya añadir que, entrar sin permiso del inquilno, expreso y en el momento, ( lo digo asi para que no cometas el error de poner en el contrato que el inquilino os deja entrar ) será un delito de allanamiento de morada, penado con cárcel.
me conozco la ley perfectamente pero lamento haberte respondido.
Alquila como quieras y después comete los marrones que te vengan.
Ah y por ultimo, te dejo un enlace a la LAU para que te la leas, algo que hemos hecho los demas para contestarte, y asi quizas te ahorres muchos disgustos:
Disculpa MHG, pero te he contestado según la ley. De todos modos te pego los articulos que te conciernen, porque si no, está visto que no nos crees:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Así te parece mejor la respuesta? La unica manera de no prorrogar un contrato a voluntad del arrendador es con una clausula de necesidad bien redactada y seria para vivir el dueño o parientes en un plazo de 3 meses.
Si aun asi no te gusta la respuesta que te proporciono, usa el buscador del foro (cosa con la que tambien podias haber empezado), que tu pregunta no es la primera vez que se hace, y probablemente aparezcan las respuestas de los profesionales que mentas. Asi seguro que te quedarás mas satisfecho.
Gracias a todos. Pero pregunto por si alguien conoce la ley con fiabilidad, que pone en la ley sobre penalizacion, y que pone en la ley sobre llaves. Gracias Alek conozco a Pedro. PHOLMO, AMPARO BB podrían ustedes responderme que seguro lo saben segun la ley??
Muchas gracias
añadir que la clausula de que si se marcha antes debe avisar con 60 días y además ser penalizado tampoco vale.
O avisa con 60 días sin penalización, se marche cuando se marche (yo lo tengo asi) o si va a ser penalizado avisa con 30 días que es lo que marca la ley.
Tampoco tiene que dar 3 juegos de llaves, con una llave es más que suficiente ya que el inquilino debe cambiar el bombín nada más entrar en la vivienda (es por la seguridad de ambas partes)
La cláusula que impide prorrogar el contrato es nula por ir contra la ley. Lo siento pero las prórrogas no son evitables, son a voluntad del inquilino y no se pueden anular en contrato.
Un saludo.
Hola,
No, lo veo bien, por varias razones, como por ejemplo no podéis pactar que la duración no estará sujeta a las prorrogas. Esto está muy bien regulado en la Ley que citas más arriba y si que el contrato de vivienda habitual estará sujeto e las prorrogas hasta el 5To año, si el inquilino quiere.
te aconsejo, que consultas a un abogado, experto en arrendamientos urbanos. Te costará unos 30-50€, pero te quitaras muchos problemas En un futuro.
puedes también consultar este enlace, donde hay modelos de contratos:
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
Y leer esto:
http://www. Pedrohernandezabogado. Com/2011/09/el-decalogo-del-casero. Html - esto copiar y pegar
un saludo: