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JOSE IGNACIO0185

casero/a

Inquilo mal pagador

Hola y gracias por adelantado.

 

Me gustaria y necesito saber que puedo hacer con mi inquilino. Para empezar me paga casi todos sobre el dia 20 del correspondiente mes. Por lo que veo, no puedo hacer nada, la ley beneficia a esa gentuza. Pero el colmo es que ha cambiado de compañia de gas sin mi consentimiento. Ademas ma ha dejado un recibo,que yo sepa, sin pagar de la anterior compañía. Tampoco entiendo como la nueva lo ha aceptado sin yo firmar o lo que necesite. Me gustaria que alguien me aconsejara si esto puede sar causa para echarlo, y si puedo hacer algo por cambiar de compañía. Muchas gracias

  • Preguntado por: JOSE IGNACIO0185
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jose:

     

    1º) Respecto al momento de pago. Habrá que estar a lo pactado en el contrato. Si el arrendatario está pagando fuera del plazo pactado le aconsejo que primero le pregunte el porqué paga en esa fecha(día 20. VG Porque esté esté cobrando el paro) y si la explicación no le convence, envíele un burofax con acuse de recibo indicando que el plazo de pago es x en virtud de la cláusula x del contrato, advirtiéndole que en caso de `pagar el palzo distinto usted ejercerá las acciones legales oportunas.

     

    2º) Impago de suministros. Si es el arrendatario el obligado al pago de la misma de forma directa porque ostente la titularidad del contrato, usted no puede reclamar dicho dinero. Si es usted quien paga las facturas y posteriormente se las repercute, el impago de la misma es causa de resolución del contrato(art 27.2.a LAU 1994).

     

    3º) Cambio de compañía. Coincido con la respuesta de la Sra Amparo BB.

     

    Reciba un cordial saludo

  • deaquiydealli

    casero/a

    Si no hay un plazo estipulado de pago en el contrato, esto lo que dice la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) al respecto.

    Artículo 17.2

    2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

  • Pichonaxx

    inquilino/a

    Buenos días:

    Desde mi punto de vista, respecto al pago los 20 de cada mes, si en el contrato de alquiler pone que pagará en los 10 días primeros de cada més, creo que puedes hacer algo, si no pone nada en relación al tiempo que tiene para pagarte, no puedes hacer nada.

    Como dice AmparoBB, sobre el recibo sin pagar, es reclamarlo, primero por escrito y un burofax, y luego si con eso no te sirve o hace caso omiso, reclamarlo judicialmente, exponiendo el burofax, como que ya se lo has reclamado religiosamente, pero que al no hacer caso él, te has visto obligado a llegar más lejos.

    Respecto al cambio de compañía, según mi experiencia, son las compañias en primer lugar las culpables de hacer un cambio sin el consentimiento del titular del contrato, no el de pago, sino el del contrato. Que son diferentes!! De todas maneras si te quedas más tranquilo, dejale con su suministro y luego cambialo tú, como dice AmparoBB, te ahorraras mucho papeleo. En cuanto a echarlo....no creo que eso del suministro sea una causa, pues quién lo paga es él.....pero haber si hay alguien por aquí que pueda asesorarte en eso.

    Un saludo. Espero haberte podido ayudar en algo.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puedes demandarle la cantidad que dejó a deberte de la antigua compañía.

    No veo por qué no puede elegir él (que paga) la compañía que le suministra... No obstante, cuando se vaya, pues ya volverás a cambiarte de compañía... Lo bueno que tiene la liberalización - lo único bueno - es que puedes elegir...

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

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