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Soy el arrendador y debía cobrarle a la arrendataria una indemnización por irse antes de cumplir el primer año, a lo que se negó el dia del desalojo alegando que debí comunicárselo con antelación el día en que me avisó que se iba. Yo no sabia si eso era cierto, y tampoco tenia ganas de discutir asi que decidí no cobrarle los 200€, y lo taché con bolígrafo y un "ANULADO" en el documento que luego firmamos por desestimiento. El contrato pone:
“en caso de desistimiento del contrato por parte de la Arrendataria antes de que se haya cumplido el año contratado, se deberá abonar al Arrendador en concepto de indemnización la parte proporcional correspondiente en su caso basándose en la indemnización de una mensualidad de la renta vigente por cada año de contrato incumplido.”
Pero habiendo firmado un papel de desestimiento en el que vuelvo a apuntar esa cláusula y luego la tacho, ¿puedo hacer caso omiso de mi actuación y cobrarle los 200 como estipula el contrato?.
Gracias.
Apoquinador le convendría leere el decálogo del casero en el enlace que le dejo.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Lo alegado fue de palabra y lo suyo quedó plasmado en un papel... ME temo que es imposible.
Puede intentar reclamarlo, pero no le compensará acudir a la vía judicial, donde tiene las de perder.
Hola Apoquinador:
Coincido con la respuesta anterior.
reciba un cordial saludo.
No, no puede cobrársela porque ya ha renunciado a ella.