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Se que los primeros meses, el casero tiene que hacerse cargo de los aparatos que se incluyen en la casa alquilada, como calentador, frigorifico, horno, generador,...etc.
Pero creo que pasado un periodo de tiempo, esto queda en la reponsabilidad del inquilino.
Tambien me gustaria saber como se regula si la rotura del aparato es por un mal uso del mismo.
¿Sabe alguien que ley regula esto?
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería.
No es cuestion de tiempo, sino del motivo o la causa de la rotura.
toda esa regulacion esta determinada en el art. 21 de la lau.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es