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Hola, llevo 2 años viviendo en un piso de alquiler, pero sin un contrato "legal". Al final he conseguido que me lo haga, para poder desgravarme el alquiler en la declaración de la renta, pero hoy se ha presentado en casa con un contrato que para mi no es un contrato; me explico: Es un folio, con todo muy bien escrito a ordenador que ha redactado en su casa, lo ha impreso y me lo ha traido para que lo firme, pero yo creo que ese papel tendrá que pasar por el registro de la propiedad o el catastro o algo, no? de momento yo no he firmado nada y él me ha dicho que lo va a mirar...no es que no me fie de él, pero es bastane dejado y desde que dice que me va a arreglar una cosa hasta que lo hace pasan meses...
Hay que hacer alguna salvedad, no en todas las Comunidades autónomas se exige para deducir en IRPF, por lo demás un contrato de arrendamiento es eficaz y valido sin excesivas formalidades y el casero si no declara el alquiler se expone a lo que le ha pasado a Sara sira.
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Buenas noches, tal y como han indicado, no es necesario pasar el contrato por ningún organismo (ni registro ni catastro) para que sea "legal". El contrato es plenamente válido. Lo que sí necesitará para incluir el arrendamiento en la declaración de la renta será la referencia catastral del inmueble, q puede pedir al arrendador o consultar directamente en la sede electrónica del Catastro.
Yo soy casera, tenía unos inquilinos.con contrato.pero sin pasar por el registro, cuando hicieron la renta Se lo desgravaron , a mi me mando una carta hacienda y a declarar, sin más. Estoy extrañada porque las cifras no coincidian, los inquilinos metieron comunidad agua, esto fue el año pasado, renta 2012. No se a que papel se refieren como necesario ya que mis inquilinos no lo tenían.
sarulibu: el contrato es perfectamente válido si pasar ni por el registro ni por el catastro ni por ningún organismo oficial, PERO: si quiere desgravarse el alquiler su casero tiene que depositar la fianza en el correspondiente organismo autonómico y lo mejor sería que le diera a Ud. una fotocopia o un resguardo de esa presentación de la fianza. De lo contrario Ud. no se podrá desgravar.