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El contrato es de 1 año prorrogable a 5, al quinto mes me dicen por teléfono que se van en 10 dias y que les devuelva la fianza, existen dos fianzas, una por mobiliario y otra que esta ingresada en el Incasol, he mirado en el Incasol y si no existe contrato de rescisión no te la devuelven y aún así tienen de plazo para devolvértela 21 dias, por lo que aunque quisiese no les podría devolver las fianzas en tan poco tiempo.
Tengo un seguro de impago que me costó caro y es personal e instranferible por lo que si lo dejan pierdo ese dinero.
tengo varias preguntas,
1 sirve que te avisen con solo diez dias de adelanto y verbalmente?
2 en qué momento el seguro debería entrar en contacto con la inquilina? todavía no hay falta de pago.
3 si rescindimos el contrato, y ese dia reviso el piso esta correcto le entrego la fianza del mobiliario, ponemos que es decisión unilateral de la inquilina, la otra fianza a devolver una vez devuelta desde el Incasol y descontados consumos y parte proporcional del seguro de impago que resta, luego puedo reclamar a traves del seguro el resto de mensualidades hasta el año o ya no?
Hola Pholmo, me he leido todo lo de los enlaces, incluidos todos los comentarios, y un usuario, "mise" comenta algo que ya había leído en el articulo de la LAU 11 que se refiere a la indemnización en caso de desistimiento anticipado, segun tusted se refiere a 1 mes por cada año en casoss de contratos de 5 años, pero ese usuario al igual que yo interpreta la coletilla de ese articulo como que si es menor del año la indepnizacion seria porcentual al resto del año y basandose en la de los 5, osea menos de 1 mes, muchos comentarios por diferentes foros indican que se podria solicitar el total de mensualidades hasta completar el año incumplido, en mi caso 7, pero me parece extraño que cuando se habla de un contrato incumplido de 5 años la indepnización por año seria de solo 1 mes por cada año, y sin embargo para un no cumplimiento de un solo año pudiese reclamar hasta 7 meses en mi caso.
Esto es importante para mi, es la diferencia entre tirar para delante con demanda y lo que haga falta o si solo me pertenecería menos de 1 mes de indemnización, pactaría y fuera lios.
la respuesta que le dio usted a ese usuario fue que según las condenas o jurisprudencia que ha conocido hasta ahora, no tenia constancia de que el juez dictase solo un mes o menos en casos de incumplimientos del primer año pactado.
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario