Jose conviene que sigamos matizando las respuestas, su contrato, si no recuerdo mal, era de 2011, en esa fecha la normativa vigente concedía al inquilino una prórroga de tres años, a partir del cumplimiento del quinto año.
En cuanto a la denegación de esa prórroga por necesidad, ordenaba: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial".
Por lo tanto habría que saber si en ese contrato se previó esa necesidad.
También creo recordar que ese contrato cumplía los cinco años en agosto, por lo que todavía puede estar a tiempo de denegar, de modo fehaciente, al inqulino la prórroga del sexto año.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/