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j.sar

casero/a

Inquilino moroso

Quisiera saber que tengo que hacer. Tengo un inquilino que tenia que haber pagado el dia 10 de enero la mensualidad. A dia 21 aun no habia pagado,y ademas surgio una averia en la cocina que esta tardando en arreglarse por ser un poca complicada (han picado bastante,ydependemos un poco de su poca disponibilidad); por lo que la excusa es que hasta que no se solucione lo de la cocina no va a pagar. Casualidad,tenia que pagar el dia 10 pero el 28 decide que no paga hasta arreglar la cocina. Este mes de febrero ya lleva una "retraso" de 2 dias,pero seran mas.

alguien me podria decir cuales son los pasos que hay que seguir y como son. Lo mas detallado posible.

y si en  caso de ir a juicio,cuanto podria costar los abogados.

muchas gracias

  • Preguntado por: j.sar
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Marta26

    casero/a

    Reclamale por burofax que te abone los meses pendientes, que le das X días para ponerse al día, y que porfavor te deje entrar a solucionar la avería (esto último redactalo como tu mejor creas), más que nada que así no puede alegar que no se lo quieres arreglar.  Y que si no se pone al día procederas a demandarle por impago. y si quieres añadir la ley que pone que se rebaja el alquiler si las obras duran más de 20 días y se calcula dependiendo del espacio que no puede usar.

    Cuando vayais a juicio el juez seguro que le condena a pagar los meses que le quedan pendiente y puedes intentar conseguir que te pague los gastos del juicio.

     

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Establece el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos urbanos que "Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado".

    Por tanto, si la obra no dura más de ese tiempo, ninguna deducción procede aplicar. Los impagos son causa de desahucio, pero antes de nada reclamaselos por burofax, con acuse de recibo, porque si no lo haces así, una vez interpuesta la demanda el inquilino la deja sin efecto pagando y habrías perdido el tiempo y el dinero en honorarios de abogado y procurador. 

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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