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Me gustaría saber si puedo poner una cláusula en contrato de arrendamiento donde me atribuyo la titularidad de todos los contratos de consumos (agua, gas y electricidad) y a efecto de pago de facturas la cuenta corriente del inquilino.
Hace poco me dijo una compañía suministradora de gas y de luz que el titular del contrato tiene que ser el mismo que el titular de la cuenta donde se carga el gasto, pero no sé si en todas las compañías es así.
Hola azs:
Como ha dicho mi compañero Llanera, la cláusula es válida. Sin embargo le aconsejo que pregunte en la compañia si es posible que no coincida el titular del contrato con el titular de pago.
reciba un cordial saludo
Es válido. Tenga en cuenta que si se produce un impago no se va a enterar pero va a ser responsable frente a la compañía. Yo suelo aconsejar que el inquilino sea el titular de los contratos, aunque haya que pagar por los cambios de titularidad.