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Entiendo que aunque en caso de incumplimiento de contrato del arrendatario como norma general se podría reclamar las rentas pendientes hasta la finaliación de contrato. Después de leer tantas respuestas a este supuesto, me interesería que suele ser más habitual a la hora de fijar la indemnización, lógicamente como casero no quiero sufrir el trastorno de buscar un nuevo inquilino, sobre todo si es con poco tiempo de antelación, pero entiendo que hay mil circunstancias que pueden surgirle al arrendatario. ¿Qué indemnización puedo incluir en caso de incumplimiento y con cuánto tiempo se me debe de avisar? ¿Qué suele ser lo más común?.
Muchas gracias.
No, no se puede pactar. Aunque se pactase esa clausula no podria hacerla efectiva el arrendador, pues iria contra la ley, q es superior a un contrato.
La unica persona q puede fijar una indemnizacion es un juez, o un acuerdo entre las dos partes, aunque estuviera firmado de antemano si una de las dos partes se opusiera tendrian q llegar a juicio, asi q la indemnizacion tendra q ser pactada dependiendo de la situacion, el tiempo, etc...
Lo q sí es cierto es q normalmente lo q dice Amparo es lo q funciona, q te dejen llevar visitas al piso un mes o dos antes de q se vayan, para asi alquilarlo en el minimo tiempo posible, reduciendo las perdidas, y quedarte con la fianza en concepto de indemnizacion.
¿Entonces se puede pactar por contrato que tanto el arrendador como el arrendatario pueden desistimar el contrato siempre que se de un cierto preaviso?, ¿cumplir el preaviso también debería conllevar indemnización?, no comprendí la relación entre las visitas los preavisos y la indemnización. Supongo que en muchos casos es difícil saber de estas visitas,la verdad estoy hecho un lío
Una cláusula de desistimiento aceptable para ambas partes, en mi opinión sería 2 meses de preaviso y 1 de indemnización, si el inquilino permite visitas, y, si no las permite, 1 mes de preaviso y 2 de indemnización.
saludos - Papeleos Alquiler.