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Se marcha tres meses antes del vencimiento, y a pesar, de que se la voy a devolver integramente, por las buenas relaciones y condiciones en la que ha dejado el piso, me gustaría saber que marca la ley.
Gracias.
La ley marca que los contratos hay que cumplirlos. Si fue de un año debiera marcharse al final del año o una de sus prórrogas (anuales) comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes de finalización anualidad o prórroga,revisar desperfectos,consumos,.... y firmar documento FINAL CONTREATO AMBOS, con copia PARA CADA UNO. LÁ FIANZA AL SER INCUMPLIMIENTO TE QUEDAS CON ELLA.
Al no llegar a esto es incumplimiento de contrato. En caso de demanda judicial UN JUEZ suele condenar al pago de mensualidades que faltan para finalizar anualidad o prórroga siempre que NO CONSIGA ALQUILARLA EN ESE TIEMPO. También gastos de AbogadoS, Procuradores, costas judiciales,... MUCHO, MUCHO DINERO. Si la alquila inmediatamente o le trae un inquilino que le agrade a vd no le ocasiona perjuicio económico alguno sería la solución. También negociar que pierda el inquilino x mensualidades y firmar por escrito ambos la conformidad. Puede ser parcial, firmar conformidad en cuanto a la entrega de llaves,desperfectos,consumos,... ( no haciendo mención al incumplkimiento del contrato y figurando que tal día a instancias del arrendatario se rescindió el contrato). No hubo comunicación burofax.....
O sino documento FINAL CONTRATO haciendo constar en él que se hizo de común acuerdo entre las partes y sin quedar nada pendiente de pago entre ambos ni reclamación alguna. saludos,
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario