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Tengo un inquilino al que le cumple su contrato dentro de 2 años, pero mi hija vuelve a la ciudad y necesita ese piso para vivir. ¿Qué puedo hacer?
Ofrecerle al inquilino pagar la mudanza, los gastos de inmobiliaria para encontrar un piso de similares características, la devolución de la fianza, y unas cuantas mensualidades en concepto de indemnización.
Y si no acepta, pues pagarle un alquiler a su hija con el dinero que recibe cada mes.
Un saludo
si como se desprende de sus palabras en el contrato no pactó la posibilidad de necesitar el piso durante el arriendo, ahora debera´llegar a un acuerdo transaccional con el inquilino en el que vd deberá transigir mas.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola Maria:
Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es