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¿Es licito que le pague a mi inquilina, que por cierto se va antes de terminar el contrato, la mitad de la fianza y la otra mitad pasados dos días?
Puntualizo: Al decir "lo menos que puede hacer" quiero significar que, a mi entender, se ha excedido en amabilidad
Si se va antes de terminar el contrato es incumplimiento de contrato y la podría demandar judicialmente.
El inquilino puede rescindir el contrato comunicándolo 30 dias antes de cada anualidad o prórroga por burofax con acuse de recibo. Si termina el contrato el 30/12 la comunicación el 30/11 o unos dias antes mejor.
Una vez hecha la comunicación el último dia se reunen arrendador y arrendatario, revisan el piso, faltas,averías, desperfectos, consumos pendientes ( luz,agua,....) y firman el documento de FIN DE CONTRATO con copia para cada uno. El arrendador tiene hasta UN MES para solicitar devolución de fianza al organismo público de su comunidad autónoma donde la haya depositado. Antes de que transcurra el mes devolverá la fianza íntegra si el documento está limpio de desperfectos,consumos,....etc. Si no es así descontará de la fianza los importes de desperfectos,averias,..... previa presentación de facturas. saludos,
No es que sea solamente lícito sino que es lo menos que puede hacer.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente