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Julia Castellon

casero/a

Mi inquilino se ha ido del piso sin avisarme. Ha cambiado la cerradura ¿puedo entrar en el piso?

Les alquilé el piso en octubre de 2008 y me deben todas las mensualidades y todos los gastos de luz, agua y gas. Como les han cortado todos los suministros, me dicen los vecinos que les han visto salir con bolsas y maletas. Le he llamado repetidas veces para que me devuelva las llaves (pues han cambiado la cerradura) y no cogen el teléfono, solo puedo dejarles mensajes en el contestador. La vecina del piso contiguo me dice que se han dejado la ventana de la cocina abierta. ¿No hay causas de fuerza mayor para poder entrar? Tengo demanda de desahucio presentada pero, si voy al juzgado un día cualquiera ¿me pueden autorizar a pasar a mi casa?

  • Preguntado por: Julia Castellon
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Lamentablemente no puede entar hasta que no se resuelva la demanda y el juzgado le franquee la entrada. Esta es la maravillosa eficacia y rapidez de la justicia.

     

    Si le sirve de consuelo y sus inquilinos son solventes, éstos serán condenados a abonar todas las rentas que se vayan devengando hasta que usted pueda entrar en la vivienda.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Desgraciadamente no, no puedes entrar. Te podrían acusar de allanamiento de morada.

    Si no te han firmado ningún documento de que se van, tú no puedes pasar, pero ellos oficialmente siguen en el piso. Así que cuando salga la sentencia donde les obligan a pagar los gastos, estos meses también estarán incluidos (se que esto ahora no es suficiente, pero te aseguro que es lo mejor que puedes hacer)

  • //Mfan

    inquilino/a

    No, no puede entrar, lo mejor que puede hacer es intentar hablar con ellos, intente hacerles ver que si devuelven las llaves la deuda parará de crecer, y que además no soportarán las costas judiciales.

     

     

    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si ya tiene presentada demanda de desahucio lo mejor es esperar.  Si entra es allanamiento de morada.

    El art. 18.2  de la Constitución Esp. declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

    Así mismo el art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de SEIS MESES  A  DOS AÑOS DE PRISION.

    De todos modos si está con el desahucio quien mejor le puede informar es su abogado.

    Saludos,

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