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Mi suegra tiene un contrato de alquiler (subrrogado) del año 47, entonces no había comunidad de propietarios, ahora han constituido una y le pasan en el recibo el pago mensual. La casa no tiene ni limpiadora ni ascensor. ¿Debe pagar la comunidad?
Hola Felisa:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
En un contrato de arrendamiento de esa antigüedad no es fácil determinar si el inquilino debe o no pagar los gastos de Comunidad, mi consejo es que acuda a un abogado con la documetación que tenga.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Supongo que cuando dice que no había comunidad de propietarios se refiere a que todo el edificio pertenecia a un único dueño, que luego vendió el edificio por pisos y se formó la Comunidad de propietarios, El actual propietario del piso ha de respetar el contrato de arrendamiento existente y por tanto no puede incrementar el recibo con los gastos de comunidad.