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Buenas. Alquilo piso de 4 habitaciones a 2 chicos con acceso a una habitación y a las zonas comunes. Ambos tienen contrato hasta el 30/06, pero uno de ellos se marcha un mes antes, el otro se queda hasta la finalización de contrato. Le comento al primero de ellos, que hasta que no se marche su compañero (1 mes más tarde), no se la podré devolver, pues sólo en ese momento será cuando tenga acceso libre al piso para revisar si hay o no desperfectos. Si no me equivoco la LAU me ampara en este punto, aún así el inquilino me insiste de que no lo ve correcto que tarde ese tiempo en devolversela, pues desde que el se marcha hasta que lo haga el compañero transcurre un mes y podrían surgir desperfectos de los que el no tendría que responder por no habitar ya el piso. Mi intención no es esta, por supuesto, pero no entienden que yo hasta que no salga el último inquilino no tengo acceso libre al piso. ¿Estaría actuando dentro de la legalidad como propietaria o estoy equivocada?
Maria GJ: le respondo en el mismo sentido en el que le he respondido en el otro hilo que Ud. misma ha abierto.
Su inquilino tiene el contrato hasta el 30/6, no hasta el día en que él quiera irse unilateralmente. Por lo tanto Ud. no tiene que devolver esa fianza el día en que se va el inquilino, sino "al final del arriendo" (como literalmente dice la Ley). La LAU no establece un período mínimo para devolver esa fianza, aunque por su texto se deduce que un plazo prudente es el que Ud. indica de un mes.
Dices:"Alquilo piso de 4 habitaciones a 2 chicos"
Ambos son de forma solidaria y ambos son responsables ,aunque uno se vaya,hasta que se rescinda y entregue la vivienda